Cómo se calculan
Se cobran intereses por cada día de atraso sobre los aportes adeudados. Los aportes pagados tarde generan un interés moratorio igual al que rige para el impuesto de renta (artículo 23 de la Ley 100 de 1993). Esa tasa es la usura menos 2 puntos (artículo 635 del Estatuto Tributario) y se actualiza cada mes.