Los dos últimos dígitos
El artículo 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016, sustituido por el Decreto 1990 de 2016, reparte el pago entre el 2.º y el 16.º día hábil del mes según los dos últimos dígitos del documento o NIT: del 00 al 07 el segundo día hábil, del 08 al 14 el tercero, y así hasta el 94 al 99, el día hábil 16.