Qué incluye
Al terminar un contrato se liquidan las cesantías, los intereses sobre cesantías (12 % anual), la prima de servicios del semestre en curso y las vacaciones que no se hayan disfrutado.
Escribe tu salario y las fechas de ingreso y retiro. Obtienes cesantías, intereses, prima y vacaciones. Gratis y sin registrarte.
Cálculo orientativo sobre salario fijo. No incluye indemnización por despido sin justa causa, horas extras, comisiones ni cesantías de años anteriores sin consignar. Un asesor puede revisar tu caso exacto.
Al terminar un contrato se liquidan las cesantías, los intereses sobre cesantías (12 % anual), la prima de servicios del semestre en curso y las vacaciones que no se hayan disfrutado.
Cesantías, intereses y prima se calculan sobre el salario más el auxilio de transporte, si lo recibes. Las vacaciones se calculan solo sobre el salario: el auxilio no cuenta. Se usa el año comercial de 360 días.
No incluye la indemnización por despido sin justa causa, las horas extras, las comisiones ni las cesantías de años anteriores que no se hayan consignado al fondo. Si el empleador no paga a la terminación del contrato, debe una indemnización de un día de salario por cada día de retardo, hasta por 24 meses (artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo).
El cálculo resuelve el cuánto. Queda el resto: qué EPS te conviene, qué pasa si te atrasas y cuánto cuesta que nos encarguemos del trámite y de tu planilla cada mes.
Déjanos tus datos con el cálculo que acabas de hacer y te enviamos la cotización.
Una asesora revisará tu solicitud y te escribirá al en menos de 24 horas hábiles. Puedes cerrar esta página.
También te enviamos una confirmación a . Si no la ves, revisa tu carpeta de spam.
¿Es urgente? Escríbenos por el botón verde de WhatsApp y te atendemos de inmediato.
No. Esta herramienta calcula solo las prestaciones y las vacaciones. La indemnización depende del tipo de contrato y de si el despido fue con o sin justa causa, y debe calcularla un asesor.
No. Las vacaciones se liquidan con el salario ordinario. El auxilio de transporte sí cuenta para cesantías y prima.
Son el 12 % anual sobre las cesantías, proporcional a los días trabajados en el año: cesantías × días × 12 % ÷ 360 (Ley 52 de 1975). Se pagan en enero del año siguiente o en la fecha del retiro.
Si el salario es variable, las prestaciones se calculan sobre el promedio del periodo. Usa el promedio en esta calculadora o consulta a un asesor.
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