Cotizante 76: independientes de tiempo parcial y cuánto pagan
Equipo de Asesorías Seguridad Social · · actualizado el 20 de octubre de 2026
Respuesta rápida. El cotizante 76 es un tipo de la planilla PILA, creado por la Resolución 1529 de 2026 del Ministerio de Salud, para independientes con ingresos menores a un salario mínimo (1.750.905 pesos en 2026) que trabajan por días. Paga pensión del 16 % sobre una base de un cuarto a un salario mínimo según los días trabajados, y ARL sobre un salario mínimo. No liquida salud. La caja de compensación es voluntaria (0,6 % o 2 %). Se paga desde el 1 de septiembre de 2026, para el periodo de agosto. Con ARL clase I, el total va de $79.300 a $289.400 al mes. Calcula tu caso o consulta el texto de la resolución.
Hasta hace poco, un independiente que ganaba menos de un salario mínimo tenía dos caminos malos: pagar una cotización completa que no le alcanzaba o no cotizar. El cotizante 76, nuevo tipo de la planilla PILA, abre un tercer camino: aportar a pensión y riesgos laborales en proporción a los días que realmente trabajó.
Qué es el cotizante 76
Es el tipo de cotizante “76 - Trabajador de tiempo parcial independiente”. Lo creó la Resolución 1529 de 2026 del Ministerio de Salud, expedida el 24 de julio de 2026, que modifica los anexos técnicos de la Resolución 2388 de 2016 (la norma que define cómo funciona la PILA). Su base legal es el parágrafo 4 del artículo 34 de la Ley 2466 de 2025, que permite a los independientes hacer cotizaciones proporcionales.
Los operadores de información deben permitir su uso desde los pagos del 1 de septiembre de 2026, que corresponden al periodo de pensión de agosto de 2026.
Quién puede usarlo
Es para independientes con ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo (1.750.905 pesos en 2026) que trabajan por periodos parciales: quien vende por encargo, da clases por horas, presta servicios esporádicos o trabaja algunos días al mes.
No es una forma de pagar menos si ganas más. Con ingresos iguales o superiores a un salario mínimo, el esquema no aplica y debes cotizar como independiente normal.
Qué se paga con el cotizante 76
| Aporte | Cómo se calcula |
|---|---|
| Pensión | 16 % sobre una fracción del salario mínimo, según tus días trabajados |
| ARL | Tarifa de tu clase de riesgo sobre 1 salario mínimo, siempre con 30 días |
| Caja de compensación | Voluntaria, con tarifa de 0,6 % o 2 % sobre la misma base de pensión |
| Salud | No se liquida en este tipo de cotizante |
La pensión se calcula sobre una base que crece por semanas:
| Días trabajados | Fracción del salario mínimo | Base de pensión | Aporte de pensión |
|---|---|---|---|
| 1 a 7 | 1/4 | $437.727 | $70.100 |
| 8 a 14 | 2/4 | $875.453 | $140.100 |
| 15 a 21 | 3/4 | $1.313.179 | $210.200 |
| 22 a 30 | 4/4 | $1.750.905 | $280.200 |
Los valores están redondeados hacia arriba a la centena, como lo hace la PILA, y por eso pueden diferir unos pesos de multiplicar directamente.
La ARL no se prorratea: se reportan 30 días y una base de un salario mínimo, sin importar cuántos días trabajaste. Con clase de riesgo I, que cubre oficina y actividades administrativas, son 9.200 pesos al mes.
Un ejemplo completo
Una diseñadora independiente trabaja 12 días en el mes, clase de riesgo I:
- Pensión: rango de 8 a 14 días, $140.100
- ARL: $9.200
- Total mensual: $149.300 (sin caja de compensación)
La misma persona, trabajando 25 días, pagaría $280.200 de pensión y $9.200 de ARL, para un total de $289.400.
ARL según tu clase de riesgo
La ARL es el único aporte que cambia según lo que haces:
| Clase | Tarifa | Aporte mensual |
|---|---|---|
| I | 0,522 % | $9.200 |
| II | 1,044 % | $18.300 |
| III | 2,436 % | $42.700 |
| IV | 4,350 % | $76.200 |
| V | 6,960 % | $121.900 |
Si no sabes cuál es la tuya, revisa nuestra guía de clases de riesgo ARL.
Lo que debes tener claro antes de usarlo
- La salud queda por fuera. Necesitas tener cubierta tu atención médica por otra vía. Quien no la tiene debe resolverla antes de pasarse a este esquema.
- El ahorro tiene un costo en tu pensión. Cotizar por fracciones suma menos semanas o semanas parciales. Revisa cuántas necesitas en cuántas semanas para pensionarte en 2026.
- Debes poder demostrar tus ingresos. La UGPP revisa que los ingresos reales correspondan al tipo de cotizante. Guarda facturas, cuentas de cobro o soportes de tus ingresos mensuales.
- Los días reportados deben ser los trabajados. Los días cotizados a pensión tienen que corresponder a los días laborados en el mes.
Cómo calcular tu caso
Usa la calculadora del cotizante 76: marca el rango de días, tu clase de riesgo y, si quieres, la caja con su tarifa, y obtienes el total del mes sin registrarte. Para calcular otras situaciones, revisa nuestras herramientas gratis, como el calendario de la PILA para saber cuándo pagar.
Las bases, los rangos de días, la ARL de 30 días sobre un salario mínimo y la tarifa de la caja salen del texto de la Resolución 1529 de 2026 (Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016). Antes de decidir cómo cotizar, confirma tu caso con un asesor, porque el valor definitivo lo liquida tu operador de PILA.
Preguntas frecuentes
¿El cotizante 76 incluye salud?
No. El tipo 76 liquida pensión y riesgos laborales, y la caja de compensación de forma voluntaria. No liquida el aporte contributivo a salud. Quien lo usa debe tener resuelta su cobertura en salud por otra vía, por ejemplo como beneficiario o en el régimen subsidiado.
¿Qué pasa si gano un salario mínimo o más y uso el cotizante 76?
Si tus ingresos reales son de 1.750.905 pesos o más en 2026, debes cotizar salud y pensión como independiente sobre el 40 % de tus ingresos. Usar el tipo 76 para pagar menos puede ser considerado una inexactitud y generar sanciones de la UGPP.
¿Desde cuándo se puede pagar con el cotizante 76?
Desde los pagos hechos el 1 de septiembre de 2026, correspondientes al periodo de pensión de agosto de 2026, según la Resolución 1529 de 2026 del Ministerio de Salud.