Independiente vs contratista: cómo cotizar cada uno
“Independiente” y “contratista” suelen usarse como sinónimos, pero para la seguridad social no cotizan igual. Confundirlos hace que muchos paguen de más o de menos, y pagar de menos termina en glosas.
La diferencia de fondo
- Contratista por prestación de servicios: tienes un contrato (con una empresa, entidad o persona) por el que facturas honorarios.
- Independiente por cuenta propia: trabajas por tu cuenta (un negocio, ventas, oficio) sin un contrato de prestación de servicios que te vincule.
Esa diferencia cambia sobre qué ingreso cotizas.
Cómo se calcula el IBC en cada caso
Contratista por prestación de servicios. El Ingreso Base de Cotización es el 40% del valor mensual del contrato (los ingresos brutos), sin incluir IVA. A ese 40% se le aplican los límites de siempre: mínimo 1 salario mínimo, máximo 25.
Independiente por cuenta propia. Cotiza sobre sus ingresos, pudiendo descontar los costos asociados a su actividad para determinar el ingreso neto, y sobre esa base se aplica el sistema de presunción de ingresos. En la práctica, su IBC también tiene como piso 1 salario mínimo.
Lo que es igual para los dos
Sin importar la categoría, sobre el IBC se aplican las mismas tasas:
| Aporte | Tasa |
|---|---|
| Salud | 12,5% |
| Pensión | 16% |
| ARL | 0,522% a 6,96% según riesgo |
| Caja de compensación (voluntaria) | 2% |
Y ambos pagan por la planilla PILA.
El error que más cuesta
Cotizar sobre un IBC inferior al que corresponde para pagar menos. Parece un ahorro, pero genera glosas, intereses de mora y problemas al reclamar incapacidades o al pensionarse. La base debe reflejar tus ingresos reales.
Calcula tu caso y afíliate bien
Si no tienes claro en qué categoría estás o cuánto deberías pagar, usa la calculadora de aportes —distingue entre contratista, independiente y empleador— o escríbenos y revisamos tu caso para que cotices justo lo que corresponde.