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Asesorías Seguridad Social
normativa

Cuánto se paga de seguridad social siendo independiente

Si trabajas por tu cuenta o por prestación de servicios, la pregunta llega siempre en el mismo orden: primero cuánto tengo que pagar, y después a quién.

Este artículo responde lo primero. Y conviene aclarar algo desde el principio, porque es la confusión más común: la mayor parte de lo que pagas no es el costo de un servicio, sino un aporte que exige la ley y que va directo a las entidades del sistema.

Sobre qué se calcula: el IBC

Todo parte del Ingreso Base de Cotización. No cotizas sobre lo que facturas, sino sobre una base que la ley define.

Si eres contratista por prestación de servicios, el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 fija esa base en el 40% de tus ingresos brutos mensuales.

Un ejemplo. Si facturas 3.000.000 de pesos al mes:

  • IBC = 40% de 3.000.000 = 1.200.000 pesos

Sobre esos 1.200.000 se liquida todo, no sobre los 3.000.000.

Los dos límites

El IBC tiene un piso y un techo, y ninguno se puede cruzar:

  • Mínimo: un salario mínimo mensual legal vigente. Aunque el 40% de tus ingresos dé menos, cotizas sobre un salario mínimo.
  • Máximo: veinticinco salarios mínimos. Por encima de eso no se cotiza más.

Los porcentajes

Sobre el IBC se aplican estos aportes:

ConceptoPorcentaje
Salud12,5%
Pensión16%
ARLentre 0,522% y 6,96%
Caja de compensación (voluntaria)2%

La ARL es la única que varía, porque depende del riesgo real de tu actividad. Alguien que trabaja en una oficina cotiza clase I (0,522%); alguien que trabaja en alturas o en minería cotiza clase V (6,96%). No se elige: la determina la actividad que realizas.

El aporte que casi nadie espera

Si tu IBC supera los cuatro salarios mínimos, se suma el Fondo de Solidaridad Pensional: un 1% adicional que va creciendo por tramos hasta el 2% en los ingresos más altos.

Es el aporte que más sorprende a quien liquida su planilla por primera vez con ingresos altos, porque no aparece en la mayoría de explicaciones.

Un ejemplo completo

Contratista que factura 3.000.000 al mes, actividad de riesgo I, sin caja:

ConceptoCálculoValor
IBC40% de 3.000.0001.200.000
Salud12,5% del IBC150.000
Pensión16% del IBC192.000
ARL clase I0,522% del IBC6.264
Total mensual348.264

Aproximadamente el 29% del IBC, o cerca del 11,6% de lo que facturas.

Puedes hacer el cálculo con tus propias cifras en nuestra calculadora de aportes, que incluye el fondo de solidaridad y la caja de compensación.

¿Es obligatorio?

Sí. El artículo 3 de la Ley 797 de 2003 y el Decreto 1273 de 2018 establecen que todo trabajador independiente con ingresos iguales o superiores a un salario mínimo debe cotizar a salud, pensión y riesgos laborales.

No es opcional ni depende de si tienes contrato escrito.

Qué pasa si dejas de pagar

Las consecuencias no llegan todas a la vez, y esa es justamente la trampa:

  • Al primer mes sin pago, la EPS puede suspender tus servicios y dejarte solo con atención de urgencias.
  • Se acumula mora con intereses, que crece mientras no se pague.
  • Pierdes las semanas de pensión de los periodos no cotizados. Estas no se recuperan sin pagar la mora completa.
  • La ARL se inactiva, y si te ocurre un accidente laboral en ese periodo, no hay cobertura.

Lo último es lo más delicado: la cobertura de riesgos laborales desaparece de un día para otro, y suele descubrirse cuando ya pasó algo.

Cuándo se paga

Mensualmente. El Decreto 1990 de 2016 establece que los independientes pagan entre el primero y el último día del mes correspondiente al periodo de cotización. El pago extemporáneo genera intereses de mora.


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