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Asesorías Seguridad Social

Tu seguridad social, resuelta y al día

Afiliamos y mantenemos al día tu EPS, ARL, pensión y caja de compensación. Tú sigues trabajando; nosotros nos encargamos del trámite y de la planilla cada mes.

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menos de 24 horas hábiles
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toda Colombia, 100% online
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gestionada cada mes

Qué gestionamos

24 trámites y coberturas. Elige una categoría o desplázate para verlos todos.

Cómo funciona

  1. 01

    Nos escribes

    Por WhatsApp o formulario. Cuéntanos qué necesitas.

  2. 02

    Te asesoramos

    Analizamos tu caso y te decimos qué te conviene y cuánto cuesta.

  3. 03

    Radicamos

    Hacemos el trámite ante la entidad en menos de 24 horas hábiles.

  4. 04

    Gestionamos tu planilla

    Cada mes, sin que tengas que hacer nada.

Lo que dicen quienes ya lo hicieron

  • Llevaba meses sin pagar seguridad social porque no entendía el proceso. Ellos me afiliaron a EPS, ARL y pensión en un solo día. Ahora pago mi planilla PILA mensual sin estrés.
    Carlos RamírezIndependiente, Bogotá
  • Tenía mi negocio hace 3 años y nunca había cotizado a pensión. Me asesoraron, me explicaron todo con calma y hoy estoy al día con todos mis aportes. Excelente servicio.
    Andrea SánchezComerciante, Medellín
  • Como conductor independiente no sabía qué nivel de riesgo me correspondía en ARL. Me resolvieron todo rápido y ahora tengo cobertura nivel IV como debe ser.
    Jorge PeñaConductor de plataforma, Bogotá

Promociones vigentes

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Preguntas frecuentes

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  • 01 Cómo trabajamos

    ¿Cómo funciona el proceso de asesoría con ustedes?

    Nos escribes por WhatsApp o llenas el formulario. Un asesor te contacta en menos de 24 horas, analiza tu situación, te recomienda las mejores opciones y se encarga de todo el trámite. Tú recibes los soportes de afiliación y cada mes gestionamos tu planilla sin que tengas que hacer nada. Todo es 100% virtual.

  • 02 Normativa

    ¿Es obligatorio pagar seguridad social si soy independiente?

    Sí. Según el artículo 3 de la Ley 797 de 2003 y el Decreto 1273 de 2018, todo trabajador independiente con ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente debe cotizar a salud, pensión y riesgos laborales. El incumplimiento puede generar sanciones y pérdida de cobertura en salud.

  • 03 Normativa

    ¿Cada cuánto debo pagar mi planilla PILA?

    La planilla se paga mensualmente. Según el Decreto 1990 de 2016, los independientes deben pagar entre el 1 y el último día del mes correspondiente al periodo de cotización. El pago extemporáneo genera intereses de mora y puede causar suspensión de servicios de salud.

  • 04 Normativa

    ¿Sobre qué base debo cotizar como independiente?

    El Ingreso Base de Cotización mínimo es el 40% de tus ingresos mensuales, y no puede ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente según el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015. Si tus ingresos son variables, debes calcular el 40% sobre el promedio mensual.

  • 05 Normativa

    ¿Qué porcentajes se descuentan en la planilla PILA?

    Para independientes: salud 12.5%, pensión 16%, ARL entre 0.522% y 6.960% según nivel de riesgo. Total mínimo aproximado 29% sobre el IBC. Si estás afiliado a caja de compensación se suma un 2% adicional de forma voluntaria.

  • 06 Normativa

    ¿Qué pasa si dejo de pagar la planilla varios meses?

    Después de un mes sin pago la EPS puede suspender tus servicios de salud, conservando solo atención de urgencias. Se acumula mora con intereses. Además pierdes semanas cotizadas a pensión por los periodos no pagados y la cobertura de ARL se inactiva, dejándote sin protección laboral.

  • 07 Requisitos

    ¿Puedo afiliar a mi familia como beneficiarios?

    Sí. Puedes afiliar como beneficiarios a tu cónyuge o compañero permanente, hijos menores de 25 años que dependan económicamente de ti, e hijos mayores de 25 con discapacidad permanente. Si eres soltero sin hijos puedes afiliar a tus padres si no son pensionados y dependen de ti, según el Decreto 806 de 1998.

  • 08 Tiempos

    ¿Cuánto tiempo tarda la afiliación en quedar activa?

    La afiliación a EPS queda efectiva a partir del día siguiente al pago del primer aporte. Para ARL la cobertura inicia al día siguiente de la afiliación. La vinculación a caja de compensación aplica desde el primer pago. Todo el proceso de afiliación lo gestionamos en menos de 24 horas hábiles.

  • 09 Normativa

    ¿Puedo cambiarme de EPS cuando quiera?

    No. Según el artículo 25 del Decreto 780 de 2016, debes tener mínimo 360 días de afiliación continua en tu EPS actual para poder trasladarte. Hay excepciones si tu EPS entra en liquidación, es intervenida por la Superintendencia Nacional de Salud, o si cambias de régimen. Nosotros verificamos tu elegibilidad antes de iniciar el trámite.

  • 10 Normativa

    ¿Qué es el nivel de riesgo en ARL y cómo se determina?

    El nivel de riesgo va de I a V según tu actividad económica, establecido en el Decreto 1607 de 2002. Nivel I es riesgo mínimo (administrativos, oficinas), nivel V es riesgo máximo (construcción, minería). Determina el porcentaje de cotización a ARL y la cobertura por accidentes laborales. Tu código CIIU en el RUT define el nivel.

  • 11 Servicios

    ¿Qué diferencia hay entre medicina prepagada y un PAC?

    La medicina prepagada es un plan privado independiente que complementa tu EPS con red propia de clínicas y especialistas. El PAC (Plan de Atención Complementaria) es un producto ofrecido por la misma EPS (Salud Total, Famisanar, Sanitas) que amplía los servicios del POS. Ambos requieren estar afiliado a una EPS activa.

  • 12 Requisitos

    ¿Qué necesito para sacar el SOAT?

    Tarjeta de propiedad del vehículo o certificado de tradición, cédula del propietario y revisión técnico-mecánica vigente si el vehículo tiene más de 6 años. El SOAT es obligatorio según la Ley 769 de 2002 y debe renovarse anualmente. La multa por no tenerlo vigente es de 30 SMLMV diarios.

  • 13 Servicios

    ¿Qué beneficios tiene afiliarse a caja de compensación como independiente?

    Acceso a subsidio familiar monetario si tus ingresos no superan 4 SMMLV, créditos de vivienda, recreación y turismo subsidiado, capacitación, jardines infantiles, subsidio de desempleo por 6 meses, y descuentos en salud y educación. La afiliación es voluntaria para independientes y el aporte es del 2% sobre el IBC.

  • 14 Normativa

    ¿Las empresas están obligadas a afiliar a sus empleados a seguridad social?

    Sí. Según el artículo 161 de la Ley 100 de 1993 y el Código Sustantivo del Trabajo, todo empleador debe afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social integral (salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación) desde el primer día de trabajo. El incumplimiento genera multas de hasta 500 SMMLV por parte del Ministerio de Trabajo.

  • 15 Requisitos

    ¿Qué documentos necesito para afiliarme a seguridad social como independiente?

    Cédula de ciudadanía vigente, RUT actualizado con actividad económica, y formulario de afiliación que nosotros te ayudamos a diligenciar. Si vas a afiliar beneficiarios necesitas registro civil de hijos, cédula del cónyuge y declaración de dependencia económica para padres.

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